El transporte de alumnos en las escuelas agrarias

Cada proyecto de educación rural en general y de educación agraria en particular debe considerar el transporte de los alumnos.

El transporte de alumnos, la Residencia Estudiantil y el Comedor Escolar hacen a la inclusión y a la igualdad de oportunidades, integrándose en el proyecto de gestión de una escuela secundaria agraria. Esto es así porque muchas de esas escuelas se encuentran en parajes rurales a donde no llega el transporte público de pasajeros y los accesos suelen ser por caminos de dificultoso tránsito.

El transporte de los alumnos permite trasladarlos desde sus hogares, cuando viven en el campo, o desde la ciudad cabecera hasta la escuela. También desde distintos nucleamientos, agrupamientos o concentraciones hasta la escuela. Dicho traslado se hace en forma diaria en algunos casos y una vez por semana en otros. Además permite llevar a los alumnos desde la sede de la escuela al predio didáctico productivo que posee la institución, como así también visitar establecimientos agropecuarios y/o agroindustriales, muestras, exposiciones y ferias vinculándolos con el contexto socio-productivo, con el mundo del trabajo y la producción.

Se debe considerar también que las escuelas agrarias tienen carácter regional, recibiendo alumnos de distintos distritos que se corresponden con su área de influencia.

Históricamente las escuelas agrarias contaban con algún medio de transporte propio que les aseguraba esta movilidad.

Cada escuela agraria puede elaborar su propio proyecto anual de transporte, como parte de su plan institucional, considerando las necesidades de los alumnos matriculados y las condiciones de funcionamiento en cada caso. Esto tiene que ver con la especificidad de la gestión en Educación Agraria.

Este proyecto anual deberá ser presentado a la Unidad Educativa de Gestión Distrital y contemplará recorridos, frecuencia de viajes, alumnos a transportar, de acuerdo con las características de la oferta educativa (residencias, alternancia, pasantías). Dicho proyecto se desarrollará en recorridos autorizados por la autoridad distrital.

La transformación educativa de los años 90, impulsó un intrincado sistema de transporte contratado y controlado por los Consejos Escolares, con serias dificultades e implementación en muchos distritos (falta de oferentes, vehículos no habilitados, abuso en el diseño de los recorridos).

El actual marco normativo no contempla el traslado de alumnos que opten por la modalidad de Educación Agraria, garantizando estudios secundarios como lo establece la Ley Provincial No 13.688, en el establecimiento educativo más cercano al domicilio del alumno, sin poder considerar la vocación del mismo, los intereses de la familia, el arraigo o el desarrollo. Pese a ello, la actual política socioeducativa concurre en auxilio de situaciones de este tipo.

De no contar con servicio regular de transporte de pasajeros a cargo de terceros y de no existir posibilidad de contratar un servicio al efecto, las escuelas deben avanzar en las medidas de sus posibilidades en un proyecto de transporte autogestionado, institucionalizado propio y pertinente en cada caso.
Las Asociaciones Cooperadoras podrán contribuir a la compra de unidades de transporte adecuadas a cada situación, las que deberán ser debidamente puestas en condiciones y habilitadas. La adquisición de estas unidades deben considerar, tipo de las mismas, caminos a recorrer, cantidad de recorridos diarios, cantidad de alumnos, plan de mantenimiento, etc.

Las Asociaciones Cooperadoras, que poseen personería jurídica, podrán cogestionar estas unidades o tramitar su transferencia al Estado, pasando a integrar el registro de vehículos oficiales. En este caso, una vez transferido el vehiculo a la órbita estatal puede ser conveniado a efectos de que la misma Cooperadora gerencie el transporte.

Para la conducción de estas unidades el director podrá tramitar el cargo de chofer, contemplado en el agrupamiento personal obrero de la Ley No 10.430 o la Asociación Cooperadora disponer de la contratación del personal habilitado profesionalmente. Es de práctica que algunos docentes de la escuela tramiten la autorización para conducir vehículos oficiales.

La Asociación Cooperadora contratará los seguros pertinentes y gestionará la habilitación correspondiente de acuerdo a las pautas que rigen en cada Municipio para la habilitación del transporte escolar.

En tanto y en cuanto la Asociación Cooperadora participe del financiamiento de este servicio estará habilitada para el cobro de un boleto escolar. En la composición del costo de ese boleto escolar se deberá considerar el gasto de combustible y lubricantes, el mantenimiento y amortización del vehiculo, pago de tasas y seguro, eventual pago de chóferes.

El Director de la Escuela será responsable de la igualdad de oportunidades, esto es que la totalidad de los alumnos, más allá de sus posibilidades económicas, gocen de este derecho de transporte, como así también de que en cada salida de la unidad con alumnos participe un docente de la institución como acompañante. La figura del preceptor de viaje no parece por el momento ser de utilidad a los proyectos de transporte escolar en Educación Agraria, debido al amplio rango horario a cubrir entre el inicio y el término de la jornada que implica más de un turno escolar. Por otra parte, se debe considerar que en la mayoría de los casos hay más de un vehículo afectado al transporte. Finalmente que la inasistencia de un preceptor dejaría a ese vehiculo sin posibilidad de viaje.

Establecido el proyecto anual de transporte y el costo del boleto escolar se podrá avanzar sobre las posibilidades de financiamiento del mismo.

Aquí se debe considerar:

a) Alumnos con posibilidad de pagar el boleto escolar.

b) Donaciones de combustible u otros insumos por colaboradores.

c) Compra de combustible como insumo por el plan de mejora, por la Ley de Educación Técnico Profesional No 26.058.

d) Boleto escolar financiado por Plan de mejoras (igualdad de oportunidades). e) Partida presupuestaria provincial creada a tal efecto.

La Asociación Cooperadora podrá subalquilar la unidad para otros fines a los efectos de dar a la misma plena ocupación, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento escolar ni el derecho de los alumnos a ser transportados. En estos casos el personal contratado para la conducción puede ser participado en los beneficios obtenidos, asumiendo a cambio tareas de mantenimiento de la unidad y actuando como promotor de viajes en tiempo libre que contribuyan al financiamiento. Así se dará forma a un proyecto autogestivo de transporte de alumnos. Se habrá institucionalizado el transporte escolar como un componente más de la compleja tarea de gestionar la Educación Agraria.

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