Reglamentos

¿Qué tiene que tener mi transporte escolar? Decreto 779/95

Tu transporte escolar tiene que: Estar pintado de anaranjado. Puede tener franjas o baguetas claras. Tener letreros en los 4 costados que digan en letras grandes y negras “NIÑOS” o “ESCOLARES”. Tener en la parte trasera un círculo reflectivo que indique la velocidad máxima. Tener puertas por los 2 lados que no puedan abrir los escolares sin ayuda de un adulto. Tener salida de emergencia. Tener luces intermitentes de emergencia. Tener cinturones de seguridad. Tener asientos fijos. No puede tener…

El transporte de alumnos en las escuelas agrarias en Pcia. de Buenos Aires

Cada proyecto de educación rural en general y de educación agraria en particular debe considerar el transporte de los alumnos.El transporte de alumnos, la Residencia Estudiantil y el Comedor Escolar hacen a la inclusión y a la igualdad de oportunidades, integrándose en el proyecto de gestión de una escuela secundaria agraria. Esto es así porque muchas de esas escuelas se encuentran en parajes rurales a donde no llega el transporte público de pasajeros y los accesos suelen ser por caminos…

LEY N° 1.665 Establece pautas para las unidades afectadas al transporte escolar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Sustitúyese el texto del capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37) por el que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente ley.Artículo 2° - Establécese el siguiente cronograma de adecuación de los plazos de antigüedad máxima para el ingreso de las unidades a la prestación del servicio de…

LEY N° 1.919 Modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza deLey: Artículo 1° - Modifícase el inciso e) del artículo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:"e) Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y poder ser operables también desde el exterior".Artículo 2° - Derógase el…

Ley de tránsito Argentina - Sobre el Transporte escolar

ARTICULO 55. TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales…

Requisitos para vehículos de Transporte Escolar CABA

Puertas. Poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos. Salidas de emergencia. Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y poder ser operables desde el interior y el exterior. Espejos retrovisores. Poseer espejos retrovisores externos y vidrios de seguridad de…

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