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El transporte de alumnos en las escuelas agrarias en Pcia. de Buenos Aires

Cada proyecto de educación rural en general y de educación agraria en particular debe considerar el transporte de los alumnos.
El transporte de alumnos, la Residencia Estudiantil y el Comedor Escolar hacen a la inclusión y a la igualdad de oportunidades, integrándose en el proyecto de gestión de una escuela secundaria agraria. Esto es así porque muchas de esas escuelas se encuentran en parajes rurales a donde no llega el transporte público de pasajeros y los accesos suelen ser por caminos de dificultoso tránsito.
El transporte de los alumnos permite trasladarlos desde sus hogares, cuando viven en el campo, o desde la ciudad cabecera hasta la escuela. También desde distintos nucleamientos, agrupamientos o concentraciones hasta la escuela. Dicho traslado se hace en forma diaria en algunos casos y una vez por semana en otros.
Además permite llevar a los alumnos desde la sede de la escuela al predio didáctico productivo que posee la institución, como así también visitar establecimientos agropecuarios y/o agroindustriales, muestras, exposiciones y ferias vinculándolos con el contexto socio-productivo, con el mundo del trabajo y la producción.
Se debe considerar también que las escuelas agrarias tienen carácter regional, recibiendo alumnos de distintos distritos que se corresponden con su área de influencia.
Históricamente las escuelas agrarias contaban con algún medio de transporte propio que les aseguraba esta movilidad.
Cada escuela agraria puede elaborar su propio proyecto anual de transporte, como parte de su plan institucional, considerando las necesidades de los alumnos matriculados y las condiciones de funcionamiento en cada caso. Esto tiene que ver con la especificidad de la gestión en Educación Agraria.
Este proyecto anual deberá ser presentado a la Unidad Educativa de Gestión Distrital y contemplará recorridos, frecuencia de viajes, alumnos a transportar, de acuerdo con las características de la oferta educativa (residencias, alternancia, pasantías). Dicho proyecto se desarrollará en recorridos autorizados por la autoridad distrital.
La transformación educativa de los años 90, impulsó un intrincado sistema de transporte contratado y controlado por los Consejos Escolares, con serias dificultades
El transporte de alumnos en escuelas agrarias de implementación en muchos distritos (falta de oferentes, vehículos no habilitados, abuso en el diseño de los recorridos).
El actual marco normativo no contempla el traslado de alumnos que opten por la modalidad de Educación Agraria, garantizando estudios secundarios como lo establece la Ley Provincial Nº 13.688, en el establecimiento educativo más cercano al domicilio del alumno, sin poder considerar la vocación del mismo, los intereses de la familia, el arraigo o el desarrollo. Pese a ello, la actual política socioeducativa concurre en auxilio de situaciones de este tipo.
De no contar con servicio regular de transporte de pasajeros a cargo de terceros y de no existir posibilidad de contratar un servicio al efecto, las escuelas deben avanzar en las medidas de sus posibilidades en un proyecto de transporte autogestionado, institucionalizado propio y pertinente en cada caso.
Las Asociaciones Cooperadoras podrán contribuir a la compra de unidades de transporte adecuadas a cada situación, las que deberán ser debidamente puestas en condiciones y habilitadas. La adquisición de estas unidades deben considerar, tipo de las mismas, caminos a recorrer, cantidad de recorridos diarios, cantidad de alumnos, plan de mantenimiento, etc.
Las Asociaciones Cooperadoras, que poseen personería jurídica, podrán cogestionar estas unidades o tramitar su transferencia al Estado, pasando a integrar el registro de vehículos oficiales. En este caso, una vez transferido el vehiculo a la órbita estatal puede ser conveniado a efectos de que la misma Cooperadora gerencie el transporte.
Para la conducción de estas unidades el director podrá tramitar el cargo de chofer, contemplado en el agrupamiento personal obrero de la Ley Nº 10.430 o la Asociación Cooperadora disponer de la contratación del personal habilitado
profesionalmente. Es de práctica que algunos docentes de la escuela tramiten la autorización para conducir vehículos oficiales.
La Asociación Cooperadora contratará los seguros pertinentes y gestionará la habilitación correspondiente de acuerdo a las pautas que rigen en cada Municipio para la habilitación del transporte escolar.
En tanto y en cuanto la Asociación Cooperadora participe del financiamiento de este servicio estará habilitada para el cobro de un boleto escolar. En la composición del costo de ese boleto escolar se deberá considerar el gasto de combustible y
El transporte de alumnos en escuelas agrarias lubricantes, el mantenimiento y amortización del vehiculo, pago de tasas y seguro,
eventual pago de chóferes.
El Director de la Escuela será responsable de la igualdad de oportunidades,esto es que la totalidad de los alumnos, más allá de sus posibilidades económicas, gocen de este derecho de transporte, como así también de que en cada salida de la unidad con alumnos participe un docente de la institución como acompañante. La figura del preceptor de viaje no parece por el momento ser de utilidad a los proyectos de transporte escolar en Educación Agraria, debido al amplio rango horario a cubrir entre el inicio y el término de la jornada que implica más de un turno escolar. Por otra parte, se debe considerar que en la mayoría de los casos hay más de un vehículo
afectado al transporte. Finalmente que la inasistencia de un preceptor dejaría a ese vehiculo sin posibilidad de viaje.
Establecido el proyecto anual de transporte y el costo del boleto escolar se podrá avanzar sobre las posibilidades de financiamiento del mismo.
Aquí se debe considerar:
a) Alumnos con posibilidad de pagar el boleto escolar.
b) Donaciones de combustible u otros insumos por colaboradores.
c) Compra de combustible como insumo por el plan de mejora, por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.
d) Boleto escolar financiado por Plan de mejoras (igualdad de oportunidades).
e) Partida presupuestaria provincial creada a tal efecto.
La Asociación Cooperadora podrá subalquilar la unidad para otros fines a los efectos de dar a la misma plena ocupación, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento escolar ni el derecho de los alumnos a ser transportados. En estos casos el personal contratado para la conducción puede ser participado en los beneficios obtenidos, asumiendo a cambio tareas de mantenimiento de la unidad y actuando como promotor de viajes en tiempo libre que contribuyan al financiamiento.
Así se dará forma a un proyecto autogestivo de transporte de alumnos.
Se habrá institucionalizado el transporte escolar como un componente más de la compleja tarea de gestionar la Educación Agraria.

¿Qué tiene que tener mi transporte escolar? Decreto 779/95

Tu transporte escolar tiene que:

  • Estar pintado de anaranjado. Puede tener franjas o baguetas claras.
  • Tener letreros en los 4 costados que digan en letras grandes y negras “NIÑOS” o “ESCOLARES”.
  • Tener en la parte trasera un círculo reflectivo que indique la velocidad máxima.
  • Tener puertas por los 2 lados que no puedan abrir los escolares sin ayuda de un adulto.
  • Tener salida de emergencia.
  • Tener luces intermitentes de emergencia.
  • Tener cinturones de seguridad.
  • Tener asientos fijos. No puede tener asientos móviles o provisorios.

Todo el Decreto desde acá

Protocolo de Higiene y Prevención establecido para transportes escolares en CABA

Los/as conductores/as estarán separados/as por un plástico divisorio. Si esto no es posible se mantendrá una distancia de seguridad con los/las estudiantes de al menos 2 metros. Se deberá contar con el material de limpieza y desinfección necesario.
Al ingresar al micro todas las personas deberán tener tapaboca.
La unidad deberá tener ventilación en modo de NO RECIRCULACIÓN.
Asimismo, se propicia el uso de las unidades manteniendo las ventanillas abiertas en todo momento de manera de favorecer la ventilación natural en forma preferente.

A la hora de contratar servicios de transporte escolar se debe tener en cuenta que tanto el vehículo como el chofer cumplan con los requisitos estipulados por la Ley N.º 2.148 (Código de tránsito y Transporte de la Ciudad) y su Decreto Reglamentario N.º 1031/2008.
¿Qué debe tener un transporte escolar?

• Estar identificado con color anaranjado en la parte media inferior y color blanco en la media superior y techo.
• Poseer letreros que indiquen “Escolares” en letra negra en la parte delantera, trasera y laterales.
• Poseer en la parte posterior una leyenda: ERSP 0800-222-ENTE (3687) número al cual se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio.
• Estar equipados con luces intermitentes que deberán accionarse automáticamente al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.
• Poseer una oblea con número de habilitación otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijadas en parte posterior.
• Poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin previa intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.
• Poseer dos salidas de emergencia, claramente identificables con carteles indicativos luminosos, operables inclusive desde el exterior del vehículo y equipadas con un martillo de ruptura de cristales.
• Estar equipados con cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
• Disponer de 2 lugares para escolares con movilidad reducida en la primera hilera de asientos. Deben contar con soporte que impida el movimiento de la silla de ruedas plegada durante el viaje.
• Inspección Técnica Vehicular vigente realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Contar con el pago de patentes al día y con un seguro que cubra los riesgos del conductor, de las personas transportadas y terceros.
Acompañantes

Los vehículos que posean más de 15 asientos deberán asimismo contar con un acompañante mayor de 21 años debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General Gestión de Servicios y Movilidad

El acompañante es la persona encargada de vigilar y cuidar a los transportados durante el traslado, y ayudar en la operatoria de ascenso y descenso.
Está prohibido

• Fumar a bordo del vehículo.
• Llevar un número de pasajeros mayor a la cantidad de asientos.
• Transportar personas paradas.
• Transportar personas que no sean los docentes, familiares o participantes de la actividad que acompañen a los menores con motivo de ella.
Velocidades máximas permitidas

La velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires mientras realizan este servicio es de 45 km/h y de 70 Km/h en autopistas.
Información para los transportistas

¿Qué deben cumplir los conductores?
Estar inscriptos en el Registro de Conductores del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General Gestión de Servicios y Movilidad.
Para ello se le requiere:
• Certificado de aptitud psicofísica (anual).
• Certificado de curso obligatorio (cada 3 años) sobre primeros auxilios y de evacuación de emergencia.
• Licencia de conducir profesional de transporte de pasajeros D21 (hasta 20 personas) o D22 (más de 20 personas), expedida por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Certificado de Antecedentes Penales (de no más de 30 días desde su emisión).
• DNI – domicilio real – Teléfono – mail personal de contacto
• Constancia de CUIL (choferes no titulares)
• Inscripción AFIP conductores titulares

Los vehículos que posean más de 15 asientos deberán contar con un acompañante mayor de 21 años debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General Gestión de Servicios y Movilidad y que cumpla con las mismas exigencias de los conductores (a excepción de la licencia de conducir).
Tienen la obligatoriedad de concurrir a cursos de primeros auxilios y de evacuación de emergencia.

Fuente: https://www.buenosaires.gob.ar/movilidad/controlyseguridadvial/transporteescolar

Reunión sobre el Servicio Alimentario Escolar y Transporte Escolar

ATE informa las reuniones mantenidas con la Dirección General de Cultura y Educación sobre el Servicio Alimentario Escolar (SAE) y Transporte Escolar.

En primer lugar, informar que se constituyó la Comisión Tripartita sobre el tratamiento y seguimiento del SAE, propuesta sostenida desde nuestra organización. Significa que hemos logrado sentar a una misma mesa a la Dirección de Escuelas y al Ministerio de Desarrollo Social, responsables del sostenimiento del programa para miles de pibes en las escuelas de nuestra provincia.

Hasta el momento se venía abordando la problemática del SAE en sendas reuniones con la Dirección de Escuelas y Desarrollo Social a partir de la reducción de cupos, falencias con las herramientas y ropa de trabajo, artículos de limpieza que generan a la vez una sobrecarga de trabajo para las Auxiliares de Educación que a diario realizan la tarea de alimentar a los alumnos en escuelas primarias, especiales, agriarías, jardines de infantes y secundarias tanto en el Comedor como el Desayuno y Merienda.

Desde ATE se solicitó un informe de situación sobre la restitución de cupos ante la situación que se había dado en distritos tales como Berazategui, Bahía Blanca, Gral. Pueyrredón, Lanús, entre otros, y la sobre la calidad y cantidad de los alimentos, resaltando que se pueda discutir el SAE en el ámbito tripartito.

Se reclamo por los temas edilicios, como falta de espacio físico en las cocinas, vestuarios, falta de utensillos, ollas, provisión de ropa de trabajo y artículos de limpieza para los compañeros/as que trabajan a diario para la elaboración de la comida y a la vez planteamos la falta de suministro de gas en todos los establecimientos educativos y la creación de las cuadrillas de mantenimiento.

En el marco del seguimiento de la aplicación de la Resolución 2066/15 se desarrolló el logro de construir colectivamente la reglamentación para el Servicio Alimentario y Limpieza Institucional y en esta línea solicitamos seguir trabajando en el reconocimiento de la función a las compañeras/os que desempeñan las tareas en cocina (cocineros y ayudantes de cocina) y la implementación de la creación del cargo de ECONOMA, la cobertura de personal para el DMC y la capacitación en servicio de los trabajadores.

Referente a las escuelas agrarias seguimos planteando reuniones con la Dirección de Educación Agraria para discutir la reglamentación y el encasillamiento de los trabajadores para ver cómo se resuelve el nombramiento de las necesidades de cargos de acuerdo al perfil.

La gestión presentó un informe sobre la realidad de las escuelas, de avanzar con las políticas alimentarias y la situación de la deuda con los proveedores. Al respecto, se comunicó que la deuda se encuentra consolidada al mes de marzo de 2016 y que se les pagará con la siguiente modalidad garantizando el cobro de la deuda: en efectivo hasta 400.000 pesos y en bonos a partir de los 401.000 pesos; los pagos en adelante se realizarán del 15 al 30 de cada mes con un plazo máximo de gracia de noventa (90) días; que a partir del mes de mayo el arancel será de 12,60 por cupo.

También se informó desde la gestión que se encuentran realizando un relevamiento integral en las escuelas sobre infraestructura y en particular para mejorar las condiciones laborales y dotar del equipamiento necesario de las estructuras de las escuelas fijándose como plazo para la finalización del relevamiento el mes de junio. Sobre los cupos en las escuelas secundarias, informaron que se encuentran realizando otro relevamiento sobre cupos en base a la nominalidad como así también auditorías para normalizar con prontitud la situación en el nivel medio.
Respecto a la provisión de gas en los establecimientos, la Dirección de Escuelas informó del envío a todos los Consejos Escolares de las partidas correspondientes al FUDIE-GAS (Fondo Único para Infraestructura Escolar), fondo para la compra de calefactores, carga de depósitos (chanchas) y extensiones de gas nuevo, como así su mantenimiento.

Por último, se acordó una próxima reunión en treinta días, ratificando nuestro pedido de comenzar a trabajar en la Resolución del Programa Escuelas Abiertas en Verano.
TRANSPORTE ESCOLAR

Posteriormente, se trató la situación del Transporte Escolar en la provincia de Buenos Aires. Desde ATE planteamos los inconvenientes generados en el transporte de los alumnos a escuelas rurales y suburbanas por parte de los servicios concesionados ratificando nuestra propuesta de reestatización del transporte.

En este marco, se trasladó a las autoridades los resultados del Plenario de Choferes realizado el jueves pasado en el Consejo Directivo Provincial donde se reclamó por el estado de los vehículos oficiales tanto combis como lanchas, presentando un listado concreto de escuelas especiales donde las combis están paralizadas como así las lanchas en San Fernando y Zarate.

Sobre la construcción y reparación de lanchas se propuso un convenio con Astilleros Rio Santiago para que la totalidad de la flota pertenezca al Estado y a fin de evitar la contratación de privados ante la rotura de las propias.

Hoy de un total de catorce lanchas, sólo tres están en funcionamiento. También el mantenimiento de los vehículos de escuelas especiales, cambios de neumáticos, provisión de combustible, desinfección de los vehículos, VTV, ropa de trabajo y agilizar los trámites ante la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO).

En continuidad con lo planteado sobre la Res. 2066/15, se solicitó la creación del Listado de Choferes para el nombramiento de reemplazos ante las licencias médicas de los trabajadores y otras reglamentadas por la Ley 10.430, como así avanzar en la reglamentación del trabajo, recategorizar a los choferes y equiparar la bonificación al 120%, entre otros reclamos y propuestas efectuados por nuestra organización.

Desde la Dirección de Logística se informó que se canceló toda la deuda de los privados de alrededor de 200 millones de pesos, unificando el valor por kilometro en 17 pesos y un 25% más por kilometro vacio pagaderos a noventa días. La Dirección de Escuelas denunció que se autopresupuestaban los recorridos y valores que iban desde 10 a 400 pesos el km.; y que a partir de junio de 2016 se estará convocando a nuevas licitaciones con el valor unificado.

Por otra parte, la Dirección de Escuelas se comprometió a resolver a la brevedad la situación del estado de las combis de escuelas especiales y en la resolución sobre la cobertura de los reemplazos de choferes.
Por último, se acordó una nueva reunión a la brevedad.

Río Tala: Transporte escolar para los alumnos de la escuela agraria

Este miércoles desde el Consejo Escolar confirmaron a este semanario que consiguieron la autorización para “el Transporte Escolar a la localidad de Río Tala y más precisamente para los estudiantes que concurren a la Escuela de Educación Agropecuaria N° 1”.

Autoridades educativas comunicaron que serán “tres recorridos diarios, dos de ida a la mañana y regreso a la tarde; y uno de ida y regreso al mediodía”. El colectivo partirá de San Pedro y llegará a la escuela recientemente inaugurada.

“Sabemos que las gestiones oportunas realizadas por la Institución al sistema de Transporte Público no lograron resultados óptimos que determinó que el Consejo actúe catalogando la situación de MUY NECESARIA Y URGENTE … Desde ya agradecemos a toda la comunidad por el trabajo para este logro”, escribieron en la red social Facebook los consejeros.

Fuente: http://www.laopinionsemanario.com.ar

Justicia y Seguridad se intensificarán los controles

Los micros de transporte escolar deberán tener colocados cinturones de seguridad en todos sus asientos.La obligatoriedad de contar con cinturones en todas las unidades de transporte escolar fue establecida por la Ley 1.665 -y su modificatoria 1.919- y reglamentada por el decreto 772/06, y tiene por objeto dotar de mejores condiciones de seguridad a los micros que trasladan desde y hacia los colegios a los niños en la Ciudad de Buenos Aires.Hasta el momento, en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran habilitados 1.012 micros como transporte escolar. Los controles para que se cumpla la normativa se realizarán por dos vías: por un lado, Seguridad Vial, Guardia Urbana y Policía Federal llevarán adelante inspecciones en las escuelas. Por otro lado, los propietarios de los micros deberán pasar cada seis meses por la empresa concesionaria SACTA para revalidar la habilitación del vehículo. Para ello, será condición necesaria acondicionar el micro de acuerdo a las exigencias de esta nueva normativa.Entre los requisitos deberán cumplir los móviles para poder circular se destacan:

• contar con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y de cintura en el resto;
• tener dos puertas delanteras, una a cada lado, que no sean accionables por los escolares sin intervención del conductor o persona mayor acompañante y que garantice el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos;
• poseer dos salidas de emergencia laterales que se puedan abrir desde adentro y desde afuera;
• equiparse con un sistema lumínico y sonoro que indique cuando alguna de las puertas está abierta;
• cada micro tiene que tener matafuegos, botiquín de primeros auxilios y un sistema de comunicación;
• los pisos deben ser ignífugos y antideslizantes y las ventanas deben estar a una altura que no permita a los chicos sacar las manos;
• mostrar en un lugar visible una oblea con la habilitación y las características del vehículo;
• los micros que trasladen más de 15 chicos deberá viajar un acompañante mayor de 21 años;
• deben llevar el letrero “Escolares” en la parte delantera, trasera y laterales;
• deben tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio: 0800-999-2727. Opción 4.

Las multas para aquellos que incumplan lo que determina la ley serán de $50 a $1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta 20 días.


Publicación: 7 de agosto de 2006

El transporte de alumnos en las escuelas agrarias

Cada proyecto de educación rural en general y de educación agraria en particular debe considerar el transporte de los alumnos.

El transporte de alumnos, la Residencia Estudiantil y el Comedor Escolar hacen a la inclusión y a la igualdad de oportunidades, integrándose en el proyecto de gestión de una escuela secundaria agraria. Esto es así porque muchas de esas escuelas se encuentran en parajes rurales a donde no llega el transporte público de pasajeros y los accesos suelen ser por caminos de dificultoso tránsito.

El transporte de los alumnos permite trasladarlos desde sus hogares, cuando viven en el campo, o desde la ciudad cabecera hasta la escuela. También desde distintos nucleamientos, agrupamientos o concentraciones hasta la escuela. Dicho traslado se hace en forma diaria en algunos casos y una vez por semana en otros. Además permite llevar a los alumnos desde la sede de la escuela al predio didáctico productivo que posee la institución, como así también visitar establecimientos agropecuarios y/o agroindustriales, muestras, exposiciones y ferias vinculándolos con el contexto socio-productivo, con el mundo del trabajo y la producción.

Se debe considerar también que las escuelas agrarias tienen carácter regional, recibiendo alumnos de distintos distritos que se corresponden con su área de influencia.

Históricamente las escuelas agrarias contaban con algún medio de transporte propio que les aseguraba esta movilidad.

Cada escuela agraria puede elaborar su propio proyecto anual de transporte, como parte de su plan institucional, considerando las necesidades de los alumnos matriculados y las condiciones de funcionamiento en cada caso. Esto tiene que ver con la especificidad de la gestión en Educación Agraria.

Este proyecto anual deberá ser presentado a la Unidad Educativa de Gestión Distrital y contemplará recorridos, frecuencia de viajes, alumnos a transportar, de acuerdo con las características de la oferta educativa (residencias, alternancia, pasantías). Dicho proyecto se desarrollará en recorridos autorizados por la autoridad distrital.

La transformación educativa de los años 90, impulsó un intrincado sistema de transporte contratado y controlado por los Consejos Escolares, con serias dificultades e implementación en muchos distritos (falta de oferentes, vehículos no habilitados, abuso en el diseño de los recorridos).

El actual marco normativo no contempla el traslado de alumnos que opten por la modalidad de Educación Agraria, garantizando estudios secundarios como lo establece la Ley Provincial No 13.688, en el establecimiento educativo más cercano al domicilio del alumno, sin poder considerar la vocación del mismo, los intereses de la familia, el arraigo o el desarrollo. Pese a ello, la actual política socioeducativa concurre en auxilio de situaciones de este tipo.

De no contar con servicio regular de transporte de pasajeros a cargo de terceros y de no existir posibilidad de contratar un servicio al efecto, las escuelas deben avanzar en las medidas de sus posibilidades en un proyecto de transporte autogestionado, institucionalizado propio y pertinente en cada caso.
Las Asociaciones Cooperadoras podrán contribuir a la compra de unidades de transporte adecuadas a cada situación, las que deberán ser debidamente puestas en condiciones y habilitadas. La adquisición de estas unidades deben considerar, tipo de las mismas, caminos a recorrer, cantidad de recorridos diarios, cantidad de alumnos, plan de mantenimiento, etc.

Las Asociaciones Cooperadoras, que poseen personería jurídica, podrán cogestionar estas unidades o tramitar su transferencia al Estado, pasando a integrar el registro de vehículos oficiales. En este caso, una vez transferido el vehiculo a la órbita estatal puede ser conveniado a efectos de que la misma Cooperadora gerencie el transporte.

Para la conducción de estas unidades el director podrá tramitar el cargo de chofer, contemplado en el agrupamiento personal obrero de la Ley No 10.430 o la Asociación Cooperadora disponer de la contratación del personal habilitado profesionalmente. Es de práctica que algunos docentes de la escuela tramiten la autorización para conducir vehículos oficiales.

La Asociación Cooperadora contratará los seguros pertinentes y gestionará la habilitación correspondiente de acuerdo a las pautas que rigen en cada Municipio para la habilitación del transporte escolar.

En tanto y en cuanto la Asociación Cooperadora participe del financiamiento de este servicio estará habilitada para el cobro de un boleto escolar. En la composición del costo de ese boleto escolar se deberá considerar el gasto de combustible y lubricantes, el mantenimiento y amortización del vehiculo, pago de tasas y seguro, eventual pago de chóferes.

El Director de la Escuela será responsable de la igualdad de oportunidades, esto es que la totalidad de los alumnos, más allá de sus posibilidades económicas, gocen de este derecho de transporte, como así también de que en cada salida de la unidad con alumnos participe un docente de la institución como acompañante. La figura del preceptor de viaje no parece por el momento ser de utilidad a los proyectos de transporte escolar en Educación Agraria, debido al amplio rango horario a cubrir entre el inicio y el término de la jornada que implica más de un turno escolar. Por otra parte, se debe considerar que en la mayoría de los casos hay más de un vehículo afectado al transporte. Finalmente que la inasistencia de un preceptor dejaría a ese vehiculo sin posibilidad de viaje.

Establecido el proyecto anual de transporte y el costo del boleto escolar se podrá avanzar sobre las posibilidades de financiamiento del mismo.

Aquí se debe considerar:

a) Alumnos con posibilidad de pagar el boleto escolar.

b) Donaciones de combustible u otros insumos por colaboradores.

c) Compra de combustible como insumo por el plan de mejora, por la Ley de Educación Técnico Profesional No 26.058.

d) Boleto escolar financiado por Plan de mejoras (igualdad de oportunidades). e) Partida presupuestaria provincial creada a tal efecto.

La Asociación Cooperadora podrá subalquilar la unidad para otros fines a los efectos de dar a la misma plena ocupación, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento escolar ni el derecho de los alumnos a ser transportados. En estos casos el personal contratado para la conducción puede ser participado en los beneficios obtenidos, asumiendo a cambio tareas de mantenimiento de la unidad y actuando como promotor de viajes en tiempo libre que contribuyan al financiamiento. Así se dará forma a un proyecto autogestivo de transporte de alumnos. Se habrá institucionalizado el transporte escolar como un componente más de la compleja tarea de gestionar la Educación Agraria.

LEY N° 1.665 Establece pautas para las unidades afectadas al transporte escolar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37) por el que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente ley.
Artículo 2° - Establécese el siguiente cronograma de adecuación de los plazos de antigüedad máxima para el ingreso de las unidades a la prestación del servicio de transporte escolar:
Hasta el 31 de diciembre de 2006, quince (15) años de antigüedad.
A partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, catorce (14) años de antigüedad.
A partir del 1° de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, trece (13) años de antigüedad.
A partir del 1° de enero de 2009, doce (12) años de antigüedad.
La antigüedad del vehículo es computada de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización.


Artículo 3° - Establécese una prórroga excepcional para la permanencia en el servicio de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar modelos 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984, en las siguientes condiciones:
a) Para los que adquieran un nuevo vehículo para su reemplazo sin asistencia financiera, un período de tres (3) meses, a partir de la fecha de compra;
b) Para los que adquieran un nuevo vehículo para su reemplazo con asistencia financiera, mediante línea de crédito bancaria, un período de cuatro (4) meses, a partir de la fecha de haber iniciado la presentación de los requisitos exigidos por el Banco.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo promover los acuerdos de reciprocidad necesarios con otras jurisdicciones que aseguren la prestación del servicio según las especificaciones de la presente ley.
Artículo 6° - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación, con la siguiente excepción:
a) El artículo 8.2.2.3 "Requisitos Técnicos Específicos" del Anexo I aprobado en el artículo 1° de la presente, el cual entra en vigencia el día 1° de enero de 2006, excepto el inciso r) el cual rige para los vehículos habilitados a partir del 1° de enero de 2006.
Artículo 7° - Incorpórase como inciso j) al art. 2° de la Ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), el siguiente texto:
j) Servicio de Transporte Escolar.
Artículo 8° - Deróganse las Ordenanzas N° 30.918 (AD 816.1) y N° 36.618 (AD 816.2).
Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

ANEXO I

Capítulo 8.2
Transporte Escolar
8.2.1 Ámbito de aplicación, definición y autoridad de control
8.2.1.1 Ámbito de aplicación. La presente ley regula el servicio de Transporte de Escolares en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.2.1.2 Definición. El servicio de transporte de escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.
A los efectos de la aplicación de la presente ley quedan comprendidos dentro de la definición el transporte de más de seis (6) alumnos de manera simultánea, y el transporte de más de seis (6) menores de hasta dieciocho (18) años de edad de manera simultánea que concurran a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo organizadas por colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad.
8.2.1.3 Alcance. El traslado fuera de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, no podrá tener un destino que exceda una distancia máxima de cien (100) kilómetros de la misma.
8.2.1.4 Permiso. Para la prestación del servicio de transporte de escolares, los titulares de los dominios de los vehículos deberán ser las mismas personas físicas o jurídicas que los titulares del permiso, debiendo contar con la autorización para la prestación del servicio expedida por la autoridad de aplicación.
8.2.1.5 Vehículos habilitados. La prestación del servicio de transporte de escolares debe realizarse con vehículos automotores habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que cumplan con las exigencias de la presente norma y su reglamentación.
8.2.1.6 Autoridad de aplicación: La misma será establecida por la reglamentación.
8.2.1.7 Autoridad de control: Se designa al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como autoridad de control de la aplicación de la presente ley.
8.2.2 De los vehículos:
8.2.2.1 Antigüedad. Los vehículos no podrán superar los veinte (20) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio. Para su ingreso al mismo, deberán tener una antigüedad no mayor a doce (12) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización.
A los efectos de la aplicación de la antigüedad mínima de ingreso al servicio, no se considerarán dados de baja aquellos vehículos con habilitación vigente dada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los casos de cambio de titularidad de los dominios.
8.2.2.2 Siniestro. El propietario de un vehículo que fuere robado o destruido totalmente con motivo de un incendio, podrá, dentro de los tres (3) meses de acaecido el hecho, reemplazarlo con otro vehículo de igual antigüedad al siniestrado.
8.2.2.3 Requisitos técnicos específicos. Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares deben cumplir, además de las normas establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas en las condiciones que se establezcan por reglamentación:
a) Carrocería construida para el transporte de personas o adaptadas para este fin.
b) Estar pintado de color anaranjado en el sector inferior de las carrocerías hasta el nivel más bajo de las ventanillas y de color blanco en la parte superior, parantes y techo. El color anaranjado corresponderá al número 1054 de las normas IRAM, siendo este privativo de los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares.
c) Llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda "Escolares".
d) Poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, delante o inmediatamente detrás del eje delantero, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.
e) Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y el exterior.
f) Poseer espejos retrovisores externos y vidrios de seguridad de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
g) Poseer iluminación interior que pueda ser encendida en forma independiente del resto del circuito de iluminación del vehículo.
h) Poseer un sistema lumínico y sonoro que indique cuando alguna de las puertas se encuentra abierta.
i) Poseer matafuegos con su carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según el tipo de vehículo de que se trate.
j) Estar provisto con un botiquín reglamentario de primeros auxilios.
k) Poseer luces intermitentes: cuatro color ámbar en la parte superior delantera, y dos color rojo y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que se accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.
l) Llevar en la parte trasera carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas que le esté permitido desarrollar y con el número de habilitación del vehículo, con las especificaciones que determine la reglamentación. Adicionalmente, los vehículos afectados al servicio podrán consignar los datos o insignias referentes al establecimiento al que pertenezcan los escolares que se encuentran transportando.
m) Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva, cuyas características y ubicación serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla habilitado, y en la cual conste la fecha de caducidad de la inspección técnica.
n) Estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes. En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.
o) Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que establezca la reglamentación.
p) Contar con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un traslado seguro de las cosas o bienes transportados.
q) Cumplir con las normas vigentes en materia de higiene y salubridad de la unidad.
r) Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los pasajeros sentados sacar los brazos por las mismas.
s) Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes de fácil limpieza e ignífugos.
t) Cumplir un plan de mantenimiento preventivo compatible con las recomendaciones de los fabricantes de vehículos de transporte de pasajeros.
u) Los pasamanos deben ser de material ignífugo y estar ubicados de forma tal que no provoquen lesiones a los pasajeros en caso de accidente.
v) Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación que establezca la reglamentación, el cual deberá ser utilizado observando las normativas que rigen para el caso de vehículos automotores.
w) Deberán tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio.
8.2.2.4 Escolares con movilidad reducida. Los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación.
8.2.2.5 Verificación técnica. Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto de una verificación técnica específica cada seis (6) meses que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga.
Para los vehículos cero kilómetro que ingresen al servicio, la revisión técnica para los primeros (5) cinco años será de carácter anual.
8.2.2.6 Habilitación comercial. Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos posean la correspondiente habilitación anual que acredite el cumplimiento de las exigencias de la presente ley y su reglamentación.
8.2.2.7 Velocidad máxima. La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires mientras realicen este servicio, será de cuarenta kilómetros por hora en calles (40 km/h), de cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h) en avenidas y de setenta kilómetros por hora (70 km/h) en autopistas, sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar otros límites de aplicación general.
8.2.3 De los títulares de los permisos:
8.2.3.1 Titulares de permisos. Requisitos. Podrán solicitar el permiso para la prestación de este servicio las personas físicas o jurídicas titulares del dominio de los vehículos habilitados que cumplan, en cuanto corresponda, los siguientes requisitos:
a) Edad mínima: veintiún (21) años de edad o encontrarse legalmente emancipados.
b) Acreditar su existencia con arreglo a los tipos legales vigentes.
c) Constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
d) Haber contratado un seguro que cubra todos los riesgos de acuerdo con las normas en vigencia dictadas por la autoridad competente y que ampare tanto a las personas transportadas como al conductor, a los acompañantes y a sus bienes, y respecto de terceros.
e) Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales, en los mismos términos que para la obtención de licencia profesional de conductor clase D.
f) Presentar Libre Deuda de Faltas e informe emitido por el Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.2.3.2 Registro. La Autoridad de Aplicación de la presente ley llevará un registro de las personas físicas o jurídicas titulares de los permisos para realizar el servicio de Transporte de Escolares en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como también de los conductores y acompañantes dependientes, según las modalidades a establecer en la reglamentación.
8.2.3.3 Difusión. La Autoridad de Aplicación debe asegurar que la nómina completa y actualizada en forma permanente de las personas incluidas en el Registro esté disponible para consulta de los establecimientos educativos y de las personas que lo requieran, en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en cualquier otro medio que garantice su difusión.
8.2.4 De los Conductores y acompañantes:
8.2.4.1 Conductores. Requisitos. Los conductores de vehículos afectados al servicio, deberán:
a) Tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad.
b) Poseer licencia de conductor clase D1 o D2, según las plazas del vehículo, expedida por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Poseer certificado vigente expedido por autoridad competente donde conste la aprobación de un examen psicofísico periódico, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
d) Aprobar un curso específico periódico en materia de mecánica ligera, primeros auxilios y educación vial dictado por profesional o establecimiento competente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
8.2.4.2 Acompañantes. Obligatoriedad. Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la autoridad de aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio, excepto para los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la ciudad en cuyo caso deberán contar, como acompañante, con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Para éste último caso la reglamentación dispondrá la documentación que el mismo deberá llenar acreditando su condición de responsable y la información que se le brindará como instructivo de las condiciones de seguridad necesarias para la realización del viaje.
Las personas que deban ser habilitadas por la autoridad de aplicación para ejercer el rol de acompañantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener veintiún (21) o más años de edad.
b) Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales en los mismos términos que para la obtención de licencia profesional de conductor clase D.
c) Aprobar un curso de capacitación, el cual deberá incluir un examen psicofísico y conocimientos de primeros auxilios, dictado por profesional o establecimiento competente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
8.2.4.3 Acompañantes. Funciones. El acompañante es la persona encargada de vigilar y cuidar a los transportados durante el traslado, y ayudar en la operatoria de ascenso y descenso.
8.2.5 Disposiciones generales:
8.2.5.1 Prohibiciones. Se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Fumar a bordo del vehículo en servicio.
b) Circular con las puertas abiertas.
c) Operar en ascenso y descenso por una puerta no contigua a la acera en que se encuentre estacionado o detenido el vehículo de conformidad con las normas de tránsito vigentes. La operatoria debe llevarse a cabo con las luces balizas intermitentes encendidas.
d) Transportar mayor cantidad de pasajeros que plazas tenga la unidad.
e) Transportar personas de pie.
f) Usar asientos provisorios o transportines.
g) Transportar equipajes o pertenencias de los pasajeros fuera de los portaequipajes o en lugares donde no permanezcan asegurados o fijos.
h) Transportar menores de doce (12) años en los asientos delanteros, excepto aquellos que usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos traseros y siempre que se utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema protector para dicha plaza.
i) La utilización de los vehículos habilitados para este servicio para el transporte de personas u objetos no contemplados o ajenos a los fines de la presente ley, excepto para uso familiar.
j) Consignar todo tipo de publicidad.
8.2.5.2 Cinturones de seguridad. Obligatoriedad de uso. Es obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para todas las personas transportadas. El conductor no podrá iniciar la marcha del vehículo hasta no haber certificado que todos sus ocupantes tengan abrochado el cinturón de seguridad.
8.2.5.3 Pasajeros mayores de edad. Autorización. Las únicas personas mayores de edad autorizadas a ser transportadas son los docentes, familiares o participantes de la actividad que acompañen a los menores con motivo de ella.
8.2.5.4 Plan de contingencia. La autoridad de aplicación con el concurso de especialistas en seguridad, elaborará un Plan de Contingencia que contemple los procedimientos a seguir en casos de emergencia. Dicho plan formará parte de los temas a impartir en los cursos obligatorios periódicos para conductores y acompañantes.
8.2.5.5 Vehículos de baja. Presentación obligatoria. En el caso de vehículos que habiendo prestado servicio como transporte de escolares sean dados de baja para el mismo por cualquier causa, el titular del permiso correspondiente debe concurrir ante la autoridad de aplicación dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la baja, presentando el o los vehículos sin inscripciones ni pintura identificatoria de la actividad desarrollada.
8.2.5.6 Oferta del servicio. Condiciones. Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:
a) Se prohíbe la venta o transferencia, aún a título gratuito, de los permisos para la prestación de este servicio.
b) La inscripción de nuevos titulares de permisos para la prestación del servicio no puede ser suspendida o limitada, en la medida que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
c) Establécese en diez (10) unidades la máxima cantidad de vehículos que podrán habilitarse por persona física o jurídica titular de permiso para la prestación de este servicio.
8.2.6 Responsabilidades y sanciones:
8.2.6.1 Aplicación del Régimen de Faltas. Las infracciones a la presente ley se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043).
8.2.6.2 Faltas no contempladas. Giro de actuaciones. La autoridad de aplicación remitirá a la Justicia Contravencional y de Faltas las actuaciones correspondientes a acciones realizadas por titulares de permisos, conductores y acompañantes que conlleven transgresiones a otras normativas vigentes. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 574

Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.665, la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de abril de 2005 (Expediente N° 19.619/05). Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y pase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Seguridad a los fines de sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Feletti - Gorgal - Fernández
Buenos Aires, 7 de abril de 2005.

LEY N° 1.919 Modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza deLey:

Artículo 1° - Modifícase el inciso e) del artículo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y poder ser operables también desde el exterior".
Artículo 2° - Derógase el inciso d) del artículo 8.2.4.1 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37).
Artículo 3° - Modifícase el artículo 8.2.4.2 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"8.2.4.2 Acompañantes. Obligatoriedad. Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la autoridad de aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio cuando el vehículo posea más de quince (15) plazas. Se exceptúan los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad, en cuyo caso deberán contar como acompañante con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Para este último caso, la reglamentación dispondrá la documentación que el mismo deberá llenar, acreditando su condición de responsable y la información que se le brindará como instructivo de las condiciones de seguridad necesaria para la realización del viaje.
a) Tener veintiún (21) años o más de edad.
b) Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales en los mismos términos que para la obtención de licencia de conductor clase D."
Artículo 4° - Prorróguese la aplicación de lo establecido en el artículo 8.2.5.2 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), por el plazo de seis (6) meses desde su entrada en vigencia.
Artículo 5° - Agrégase como artículo 8.2.5.7 al Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"8.2.5.7 Establecimientos Educativos. El establecimiento educativo para el cual el vehículo de transporte escolar presta sus servicios debe exigir al titular del dominio la documentación y habilitación correspondiente. De no corresponder con las requeridas en el presente capítulo, las autoridades deben proceder a su inmediata denuncia ante la autoridad de aplicación."
Artículo 6° - Agrégase como artículo 8.2.5.8 al Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"8.2.5.8 Publicidad. Autorización. Los vehículos que presten servicio como transportes escolares pueden consignar publicidad en la luneta trasera con excepción del uso de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que esté reñido con la protección al menor, en la forma que se establezca por reglamentación. La publicidad deberá ser instalada de modo tal que no obstaculice ni disminuya la visual del conductor".
Artículo 7° - Modifícase el artículo 8.2.6.1 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"8.2.6.1 Aplicación del Régimen de Faltas. Las infracciones al presente capítulo se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043), en la forma establecida en el Procedimiento de Faltas aprobado por Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846)".
Artículo 8° - Derógase el inciso j) del artículo 8.2.5.1 de la Ley de Transporte Escolar.
Artículo 9° - Comuníquese. etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 77
Buenos Aires, 13 de enero de 2006.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.919 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15 de diciembre de 2005 (Expediente N° 90.738/05). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Seguridad a los fines de sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento y de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Feletti - Gorgal - Fernández
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005.

Consejos para padres

  • Asegurarse que el vehículo y el chofer se encuentran habilitados para realizar ese transporte.
  • El estado general del vehículo, en especial el estado de los neumáticos, luces y del interior del micro
  • Que todos los niños viajen sentados cuando el micro se encuentra en movimiento.
  • Que los asientos estén equipados con cinturón de seguridad y que los niños los lleven  puestos ( en las localidades que así lo exigen).
  • Observar el comportamiento del chofer:
  • Que circule a velocidad moderada
  • Que se detenga y arranque con maniobras suaves.
  • Que haga ascender y descender a los niños por el lado de la vereda.
  • Que se  detenga  junto  al cordón de la vereda para el ascenso y descenso de los pasajeros
  • Que los niños permanezcan sentados hasta que el vehículo se detiene.
  • Que no use celulares u otros dispositivos móviles mientras hace su tarea.

Si algunas de estas cuestiones fallan, será muy útil hablar con el chofer o encargado del transporte y con las autoridades escolares, contratantes del transporte. Si a pesar de tu advertencia, la situación de riesgo persiste sin cambios, denunciarlo a las autoridades municipales correspondientes. No olvides que la vida de tu hijo está en riesgo.

Fuente: http://luchemos.org.ar

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