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Consejos para padres

  • Asegurarse que el vehículo y el chofer se encuentran habilitados para realizar ese transporte.
  • El estado general del vehículo, en especial el estado de los neumáticos, luces y del interior del micro
  • Que todos los niños viajen sentados cuando el micro se encuentra en movimiento.
  • Que los asientos estén equipados con cinturón de seguridad y que los niños los lleven  puestos ( en las localidades que así lo exigen).
  • Observar el comportamiento del chofer:
  • Que circule a velocidad moderada
  • Que se detenga y arranque con maniobras suaves.
  • Que haga ascender y descender a los niños por el lado de la vereda.
  • Que se  detenga  junto  al cordón de la vereda para el ascenso y descenso de los pasajeros
  • Que los niños permanezcan sentados hasta que el vehículo se detiene.
  • Que no use celulares u otros dispositivos móviles mientras hace su tarea.

Si algunas de estas cuestiones fallan, será muy útil hablar con el chofer o encargado del transporte y con las autoridades escolares, contratantes del transporte. Si a pesar de tu advertencia, la situación de riesgo persiste sin cambios, denunciarlo a las autoridades municipales correspondientes. No olvides que la vida de tu hijo está en riesgo.

Fuente: http://luchemos.org.ar

Requisitos para vehículos de Transporte Escolar CABA

Puertas. Poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.

Salidas de emergencia. Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y poder ser operables desde el interior y el exterior.

Espejos retrovisores. Poseer espejos retrovisores externos y vidrios de seguridad de conformidad con lo que establezca la reglamentación. (Según Ley 24.449)
Indicadores de puerta/s abierta/s. Poseer un sistema lumínico y sonoro que indique cuando alguna de las puertas se encuentra abierta.

Poseer luces intermitentes: cuatro color ámbar en la parte superior delantera, y dos color rojo y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que se accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.

Matafuegos. Poseer matafuegos con su carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según el tipo de vehículo

Botiquín de Primeros Auxilios. Estar provisto con un botiquín reglamentario de primeros auxilios, que contenga:

Un (1) Desinfectante Yodado tipo Pervinox;
Una (1) botella de cincuenta (50) cm3 de alcohol en envase plástico con tapa hermética; Una (1) botella de cincuenta (50) cm3 de agua oxigenada en envase plástico con tapa hermética;
Dos (2) rollos de vendas de cinco (5) cm. de ancho Una caja con diez (10) sobres de gasa estéril;
Dos (2) pares de guantes de látex estériles de tamaño mediano; Un (1) rollo de tela adhesiva blanca de dos (2) cm. de ancho;
Una (1) caja de cincuenta (50) banditas autoadhesivas blanca; Una (1) tablilla de instrucciones, fijada en el interior de la puerta del botiquín, sobre el uso del mismo y con el teléfono del SAME (107). Identificación del vehículo.

Poseer una oblea de seguridad autoadhesiva, cuyas características y ubicación serán determinadas por la reglamentación, identificatoria de que el vehículo se halla habilitado, y en la cual conste la fecha de caducidad de la inspección técnica.
Llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda Escolares. Llevar en la parte trasera carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas que le esté permitido desarrollar y con el número de habilitación del vehículo, con las especificaciones que determine la reglamentación.
Adicionalmente, los vehículos afectados al servicio podrán consignar los datos o insignias referentes al establecimiento al que pertenezcan los escolares que se encuentran transportando.
Deberán tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio.

Cinturón/es de Seguridad. Estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes. En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.

Asientos fijos. Poseer asientos fijos con las características de tamaño y de anclajes que establezca la reglamentación. Portaequipajes/traslado de cosas. Contar con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un traslado seguro de las cosas o bienes transportados.

Higiene y salubridad. Cumplir con las normas vigentes en materia de higiene y salubridad de la unidad. Ventanas. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los pasajeros sentados sacar los brazos por las mismas. Tipo de piso del vehículo. Sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes de fácil limpieza e ignífugos. Mantenimiento. Cumplir un plan de mantenimiento preventivo compatible con las recomendaciones de los fabricantes de vehículos de transporte de pasajeros. Pasamanos. Deben ser de material ignífugo y estar ubicados de forma tal que no provoquen lesiones a los pasajeros en caso de accidente. Sistema de Comunicación. Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación que establezca la reglamentación, el cual deberá ser utilizado observando las normativas que rigen para el caso de vehículos automotores.

Acompañante/s. Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante (mayor de veintiún (21) años y que no posea antecedentes penales en los mismos términos que para la obtención de licencia de conductor clase D)) habilitado por la autoridad de aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio cuando el vehículo posea más de quince (15) plazas. Se exceptúan los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad, en cuyo caso deberán contar como acompañante con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Deberá utilizar durante todo el tiempo de su desempeño un chaleco de color amarillo-verde fluorescente con bandas reflectantes, según norma IRAM 3862.
Establecimientos Educativos. El establecimiento educativo para el cual el vehículo de transporte escolar presta sus servicios debe exigir al titular del dominio la documentación y habilitación correspondiente. De no corresponder con las requeridas en el presente capítulo, las autoridades deben proceder a su inmediata denuncia ante la autoridad de aplicación.

Publicidad. Autorización. Los vehículos que presten servicio como transportes escolares pueden consignar publicidad en la luneta trasera con excepción del uso de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que esté reñido con la protección al menor, en la forma que se establezca por reglamentación. La publicidad deberá ser instalada de modo tal que no obstaculice ni disminuya la visual del conductor.

Aplicación del Régimen de Faltas. Las infracciones se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043), en la forma establecida en el Procedimiento de Faltas aprobado por Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846)".

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